SOPA, PIPA, ACTA y TPP.

Son casos, uno al otro lado de la Cordillera puede ser el hito inicial, o uno más de los miles que se dictan a diario en este pequeño mundo.

La Dra. Graciela Amabile Cibils, titular del juzgado en lo civil Nº 105, que en Buenos Aires dictó sentencia que penaliza con $10.000 a Google por albergar en su plataforma blogger (o sea esta misma), a un usuario anónimo que publicó textos injuriosos en contra de un ejecutivo.


 "No se trata de prohibir las actividades de las páginas que posibilitan el anonimato, sino de imponer la responsabilidad del organizador de ellas"

"El deber de identificar a los usuarios es esencial para no convertir a la red en un espacio para la conducta dañosa impune,... ya que el derecho a expresarse,... está limitado por "El respeto de los derechos y la reputación de los demás""

"El organizador es quien ha desnaturalizado el derecho de expresión al frustrar la posibilidad de identificación de quien traspasa los límites del derecho."

"...una afrenta al honor susceptible de ser indemnizada"

"Las herramientas técnicas ofrecidas "on line" por Google para rectificar o dar de baja el contenido de un blog, no resultan sencillas y habituales para el manejo del usuario común."

"...quien crea una actividad riesgosa, tiene a su cargo la obligación de proveer una tecnología adecuada para corregir los daños, que eventualmente la misma ocasione.-"

Hace unos días comentamos el nivel de confianza que origina la barrera de Internet, esa ancla que no deja elevarse muy alto en el cielo al globo de la WEB 2.0 y como otras aristas de este fenómeno definimos lo que el poder judicial, las cortes, la barra (el tercer poder) llaman "el respeto de los derechos y reputación de los demás", u otros términos como honra, derecho a la intimidad, etc.

En definitiva la idea central es tal como lo dice la sentencia del caso anterior: "Serán las empresas proveedoras de esos servicios las que juzguen si les resulta conveniente soportar esa responsabilidad o no", se traduce como: si quiere participar del negocio censure (después de todo, que tanto si China lo hace).

Dentro de todo China lo asume como un sistema de control estatal, pero nosotros lo estamos armando simplemente como leyes definidas en base a los intereses de grupos de presión que ven en esta tecnología como una nueva vitrina de venta que no debe interferir con sus otras vitrinas.

Al final del día: SOPA, PIPA, ACTA  y TPP, no son personales, son negocios.



Líderes miembros del TPP





             Ley SOPA y cómo nos afecta por rafaseiya










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